Santo Domingo (República Dominicana).- El presidente Luis Abinader dispuso la extradición de tres ciudadanos dominicanos requeridos por la justicia de Argentina y de Estados Unidos, donde enfrentan cargos por diversos delitos.
Mediante el decreto 614-21, Abinader dispuso la entrega de Nocl Regalado Arias «Flaco», «Jorge Miranda», a quien se vincula a acciones del crimen organizado. Entre los cargos que se les imputan figuran la participación en acciones de distribución, comercialización de drogas y posesión.
Igualmente, con el decreto 615-21, el mandatario dispone la entrega en extradición a la República de Argentina del nacional dominicano Joel Ramírez Javier, por vínculos con el narcotráfico internacional.
Asimismo, en el decreto 616-21, el presidente Abinader dispuso la extradición a los Estados Unidos del dominicano Arcenio Feliz Cuevas, «Rudo», «Félix», «Marín Conta» y/o «Gordo», por los cargos que se le imputan en el acta de acusación número 20-20051-CR BLOOM/LOUIS (también conocida como caso número 20-20051-CR-BLOOM).
A Feliz Cuevas se le acusa de actividades delictivas para importar a los Estados Unidos sustancias controladas por una cantidad de cinco kilogramos o más de droga.
Por otra parte, con el decreto 612-21 el presidente Abinader instruyó al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) para dirigir, junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) y el Consejo Nacional de Competitividad (CNC), un proceso de revisión de las oportunidades y desafíos surgidos para República Dominicana.
Esto viene a raíz de la reconfiguración de las cadenas globales de suministro y valor, así como del aprovechamiento de proximidades geográficas (nearshoring), en consulta con el sector privado.
Con relación a la revisión a efectuar, las tres instituciones designadas deberán presentar al Poder Ejecutivo, en un plazo de 90 días, un informe que contenga los siguientes elementos:
-Levantamiento de los sectores económicos que tengan el potencial de aprovechar el proceso de reconfiguración de las cadenas globales de suministro y valor para República Dominicana.
-Propuestas de políticas a corto plazo necesarias para enfrentar los puntos críticos y consolidar las capacidades competitivas del país.
-Propuestas de programas dirigidos a atraer nuevas inversiones e incrementar las existentes en los sectores priorizados, así como robustecer la inserción del país en las cadenas globales de valor.
-Diseño de una estrategia de alianzas e iniciativas para promover la inversión en la región y propuestas de reformas institucionales en entidades del Poder Ejecutivo, así como requerimiento de recursos adicionales necesarios para cumplir con los objetivos buscados.
De manera específica, el artículo 2 instruye a las demás instituciones del Poder Ejecutivo para proveer todas las facilidades que requieran el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) y el Consejo Nacional de Competitividad (CNC), en cuanto a la elaboración del informe solicitado.
De otro lado, el presidente Abinader también autorizó la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, denominado «Centenario Natalicio Dr. Antonio Zaglul».
La disposición está contenida en el decreto 613-21 también dado a conocer este jueves por la Presidencia de la República.
Decreto:
NÚMERO: 613-21
VISTA: La Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
VISTO: El oficio núm. MH-2021-023713, del 17 de septiembre de 2021, dirigido al presidente de la República por el Ministro de Hacienda, en el que solicita la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
a) DENOMINACIÓN «Centenario Natalicio Dr. Antonio Zaglul»
Valor RD$ 100.00 cada uno
Cantidad 15,000 ejemplares
ARTÍCULO 2. Los sellos postales referidos en el artículo precedente serán impresos bajo el procedimiento offset multicolor.
ARTÍCULO 3. Para la indicada emisión se utilizará papel tropicalizado, engomado, de 56 gramos, sustancia 103 GM2.
ARTÍCULO 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales a que se refiere el presente decreto será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta ( 30 ) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 15 de la Restauración.
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