Santo Domingo (República Dominicana).- El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) emitió este jueves la resolución No. 1060-2021 que modifica el dispositivo de la anterior resolución No. 104-2010 en la cual se prohíbe de manera definitiva la venta de los químicos con los que se elabora el denominado “ácido del diablo”.
La información la ofreció el director de la institución, Eddy Alcántara, quien explico que la medida dispone “prohibir la comercialización de destapadores de tuberías cuyos ingredientes activos sean productos ácidos inorgánicos, como el sulfúrico, clorhídrico, nítrico y cualquier otro producto corrosivo ácido y de potencial daño a la salud y a la seguridad del consumidor o usuario”.
Advirtió que se aplicará un régimen de sanción a todos aquellos comercios que estén vendiendo estos químicos al margen de lo que establece esta nueva normativa.
“Se sanciona la producción y comercialización de esta clase de sustancias peligrosas, bajo el riesgo y responsabilidad del que la posea, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que pueda dar lugar la violación de la presente resolución y leyes de la República Dominicana”, dijo Alcántara.
Explicó que la modificada resolución sólo restringía la venta de esos productos al consumidor final, por lo que la gestión que encabeza asumió el compromiso de prohibir definitivamente esos químicos letales que producen el denominado “ácido del diablo” y que tanto luto ha llevado a muchas familias dominicanas.
El funcionario indicó que sólo se autoriza la venta de sustancias para la fabricación de productos alternativos destinados al destape de tuberías, tales como; ácidos orgánicos y sustancias alcalinas.
Alcántara aclaró que se restringe la comercialización de estos químicos inorgánicos y se autoriza única y exclusivamente para procesos industriales, empresas de servicio, técnicos o profesionales legalmente habilitados para tales fines, previa comprobación y registro del adquirente.
“A esos proveedores se le requerirá con carácter de obligatoriedad llenar un formulario de registro, aportar copia del RNC de la compañía o cédula de identidad y electoral del adquirente”, indicó.
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