Santo Domingo (República Dominicana).- El director ejecutivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Proconsumidor) reivindicó la potestad sancionadora de esa entidad a pesar de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
Según Eddy Alcántara, contrario a lo que se ha querido interpretar con el dictamen de la Alta Corte, Proconsumidor “sí posee potestad sancionadora”.
Explicó que las atribuciones del organismo las establece su norma 358-05 y ratificadas por el Tribunal Constitucional, “órgano que se sobrepone a toda la conformación jurídica dominicana”.
Para el titular de la entidad resulta “extraño” que la sala de la Suprema evacúe una decisión inobservando el contenido de la sentencia del TC y la propia ley que dio origen a Proconsumidor “para perjudicar a los consumidores afectados por proveedores que procuran blindar sus acciones en perjuicio de la ciudadanía”.
Alcántara indicó que de lo que se trata con la referida decisión de la SCJ es inobservar que todas las decisiones jurisdiccionales deben cuidar en principio la protección de los derechos colectivos, sobreponiéndolos cuando están amparados por normas especiales, como el caso de la especie, por encima del interés particular.
“Proconsumidor no permitirá que por componendas o no, se afecten los derechos de los consumidores para que se le permita en consecuencia a una empresa determinada continuar con prácticas abusivas en perjuicio de los consumidores, que en definitiva somos todos los dominicanos”, agregó.
El funcionario resaltó que, contrario a lo que se ha divulgado del contenido de la referida sentencia, la institución defensora de los consumidores “arreciará los operativos en contra de esta abusiva práctica, de despachar menos cantidad de los productos por lo que están pagando los consumidores”.
Alcántara consideró peligroso que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia intente desconocer o desacatar el criterio del Tribunal Constitucional al tenor de lo establecido en el artículo 184 de la Constitución de la República, lo que dijo pondría en peligro la seguridad jurídica del país y el principio de igualdad.
Citó el referido artículo 184 de la Carta Magna que establece lo siguiente: “Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria”.
El director ejecutivo de Proconsumidor anunció que depositarán un recurso de revisión por ante la misma sala, en procura de que los magistrados responsables de la decisión “rectifiquen su posición y así evitar mantener una confrontación de criterio con el órgano supremo en materia jurisdiccional y garante de los derechos del consumidor, que lo es el Tribunal Constitucional de la República Dominicana”.
Recordó que el artículo 53 de la Constitución de la República consagra el derecho al consumidor para disponer de bienes y servicios de calidad, “también a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma bajo las previsiones y normas establecidas por la ley 358-05 y su reglamento, y ninguna decisión no objetiva, como el caso de la especie, puede fragmentar la garantía que ha establecido la norma sustantiva a favor de los consumidores”.
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