Santo Domingo (República Dominicana).- La Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD) acusó a la Procuraduría General de la República (PGR) de quebrantar la Constitución con desacatos con los desacatos a sentencias de Juzgado de Instrucción.
En un comunicado público enviado a precisión.com.do, el órgano de fiscalización responde a la procuradora, Mirian Germán Brito, quien en una entrevista publicada el pasado lunes en un matutino “condenó como “ilícita” la conducta de los miembros de la actual gestión de la Cámara de Cuentas”.
En su nota la CCRD se pregunta si “no constituye un comportamiento ilícito por parte de ese órgano público” el desacato “a dos sentencias que han adquirido firmeza, dictadas por la Jueza de Instrucción Especial, María Garabito”.
“En un Estado Social y Democrático de Derecho, como el que proclama nuestro texto constitucional, el derecho a la ejecución de lo juzgado es el corolario final del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, sobre el que nuestro Tribunal Constitucional ha fijado (posición)”, dice el parte de la CCRD.
De acuerdo con la nota de la Cámara de Cuentas, con dicha “inobservancia cierta e incontestable de sendas decisiones judiciales en que ha incurrido la Procuraduría General de la República sobrepasa con creces la “ilicitud” adjudicada a quienes suscriben, pues el órgano persecutor del delito ha incurrido en un quebrantamiento a nuestro texto constitucional”.
Puntualizó a la procuradora “que esta Cámara de Cuentas es el órgano extrapoder con autonomía constitucional encargado del control externo de los recursos públicos, y las exclusivas funciones que el constituyente ha reservado como competencias propias no pueden ni deben ser invadidas por ningún otro órgano o ente del Estado”.
Recordó que la Procuraduría “no tiene facultad constitucional, legal ni reglamentaria para apremiar a la Cámara de Cuentas a practicar control externo”.
Enfatizó que “la pertinencia de la realización de auditorías financieras o de gestión cae dentro de la esfera de nuestra autonomía funcional como órgano extrapoder”.
“Delimitar los tiempos y formas de la celebración de auditorías es atribución exclusiva del Pleno de esta Cámara, y permitir que un órgano dependiente del Poder Ejecutivo como el Ministerio Público (Sentencias TC/0032/13 y TC/0153/13) dicte órdenes a la impetrante, sería una estocada a la autonomía de este órgano”, subrayó la CCRD.
Recordó que solo las cámaras legislativas tienen facultad para requerir la realización investigaciones especiales, por lo que al hacer peticiones en este sentido la PGR invadió facultades constitucionales del Congreso Nacional.
“Como resulta irrefutable, es claro que la accionada rebasó los límites de sus atribuciones e invadió las facultades del Congreso Nacional y vació de contenido la autonomía constitucional de la Cámara de Cuentas”, concluye el comunicado de la CCRD.
A seguidas el texto integro del comunicado público de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana:
Comunicado Público El día lunes 12 de abril del corriente año fueron recogidas en un diario de circulación nacional unas declaraciones de la Procuradora General de la República, Dra. Mirian Germán Brito, sobre distintos temas, entre los cuales se refirió a la investigación y allanamiento a la Cámara de Cuentas. La Procuradora condenó como “ilícita” la conducta de los miembros de la actual gestión de la Cámara de Cuentas, esto sin precisar con ocasión de que hechos cometidos supuestamente por nosotros, y más aún, sin existir una decisión judicial que avale tal planteamiento. Sin embargo, habría sido oportuno cuestionar a la propia magistrada Germán si el desacato en que ha incurrido la Procuraduría General de la República respecto a dos sentencias que han adquirido firmeza, dictadas por la Jueza de Instrucción Especial, María Garabito, no constituye un comportamiento ilícito por parte de ese órgano público. En un Estado Social y Democrático de Derecho, como el que proclama nuestro texto constitucional, el derecho a la ejecución de lo juzgado es el corolario final del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, sobre el que nuestro Tribunal Constitucional ha fijado que “el derecho a ejecutar las decisiones judiciales, tan necesario para que la tutela efectiva sea tal […] es, además, cuestión de esencial importancia para dar efectividad a la cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho, que implica, entre otras manifestaciones, la vinculación de todos los sujetos al ordenamiento jurídico y a las decisiones que adoptan los órganos jurisdiccionales, no solo juzgando, sino también haciendo ejecutar lo juzgado”. (Sentencia TC/0339/14) Es decir, que la inobservancia cierta e incontestable de sendas decisiones judiciales en que ha incurrido la Procuraduría General de la República sobrepasa con creces la “ilicitud” adjudicada a quienes suscriben, pues el órgano persecutor del delito ha incurrido en un quebrantamiento a nuestro texto constitucional. La magistrada Germán Brito también reprocha a esta Cámara de Cuentas el hacer uso de las vías de derecho que la Constitución y las leyes ponen a disposición de los ciudadanos y los entes públicos al cuestionar la interposición de un Conflicto de Competencia ante el Tribunal Constitucional. Instancia mediante la cual apoderamos al órgano encargado por el constituyente para la preservación del texto fundamental, en el caso de la especie, de la delimitación competencial de los poderes y órganos consagrados en la norma sustantiva. Sobre este particular debemos puntualizar que esta Cámara de Cuentas es el órgano extrapoder con autonomía constitucional encargado del control externo de los recursos públicos, y las exclusivas funciones que el constituyente ha reservado como competencias propias no pueden ni deben ser invadidas por ningún otro órgano o ente del Estado. Como pusimos en conocimiento del Tribunal Constitucional y así lo demuestran las pruebas aportadas, el Ministerio Público, a través de reiteradas comunicaciones y bajo amenaza de sometimiento judicial, requirió a esta Cámara practicar auditorías financieras y/o de gestión, e investigaciones especiales. Sin embargo, el órgano persecutor del delito no tiene facultad constitucional, legal ni reglamentaria para apremiar a la Cámara de Cuentas a practicar control externo. Toda vez que la pertinencia de la realización de auditorías financieras o de gestión cae dentro de la esfera de nuestra autonomía funcional como órgano extrapoder. Sobre este particular, dispone el art. 29 de la Ley Núm. 10-04 que “El control externo realizado a través de la auditoría gubernamental es una facultad exclusiva de la Cámara de Cuentas, de conformidad con lo que se establece en esta ley y los reglamentos que emita para su aplicación”, y tal prerrogativa se lleva a cabo a través de la adopción de un plan anual, como dispone el art. 33 de la ley de marras. Delimitar los tiempos y formas de la celebración de auditorías es atribución exclusiva del Pleno de esta Cámara, y permitir que un órgano dependiente del Poder Ejecutivo como el Ministerio Público (Sentencias TC/0032/13 y TC/0153/13) dicte órdenes a la impetrante, sería una estocada a la autonomía de este órgano. En cuanto a las solicitudes de investigaciones especiales, solo las cámaras legislativas tienen facultad para requerir la realización de este tipo de control externo, por lo que también se invadieron facultades constitucionales del Congreso Nacional (art. 250.5 constitucional) Resulta relevante resaltar que también fueron requeridos los informes elaborados por la Dirección de Auditoría Interna, audios y actas de sesiones de pleno, cartas de gerencias, informes de levantamiento del trabajo de campo, informes aprobados por el pleno, votos y opiniones de miembros de la Cámara. Sin embargo, el art. 35 de la Ley núm. 10-04 fija que “Las evidencias recopiladas, una vez finalizada la auditoría o investigación especial, deberá permanecer en los archivos de la Cámara de Cuentas, a cargo de la unidad responsable de su administración y custodia". Este último requerimiento hecho por el Ministerio Público, para que se suministrasen los referidos documentos, vulneró las competencias accesorias e instrumentales de la Cámara de Cuentas. A lo único que el Ministerio Público podía tener acceso era a los informes finales de las auditorías e investigaciones (art. 8, ley 10-04). No obstante el esfuerzo desplegado para satisfacer lo solicitado, el Ministerio Público consideró que la velocidad en el flujo de entrega de dicha información constituía “obstrucción de justicia”, siendo allanada la sede de la Cámara de Cuentas, sin que a la fecha actual aún tenga este órgano conocimiento de los documentos que conforman el expediente, incluyendo el acta de allanamiento levantada. Como resulta irrefutable, es claro que la accionada rebasó los límites de sus atribuciones e invadió las facultades del Congreso Nacional, y vació de contenido la autonomía constitucional de la Cámara de Cuentas. Pleno de Miembros
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