Mi Observatorio
Sin lugar a dudas que desde la justicia hay una intención marcada en hacerle daño al ingeniero agrónomo Leonardo Faña al disponer su encierro como medida de coerción cuando en realidad pudo haberse dispuesto presentación periódica sin la necesidad de privarlo de su libertad.
No, eso no se hizo porque lo que hay es una intención marcada de quienes los están juzgando en pretender humillarlo o condenarlo a priori sin tener en su poder los elementos de pruebas suficientes que demuestren que es culpable como para condenarlo.
Esto se demuestra, primero, el representante del ministerio público se excedió y mostró su ensañamiento en contra del suspendido director del IAD al disponer su arresto arbitrario en momento que el profesional se presentara voluntariamente ante la justicia.
El suspendido director del Instituto Agrario Dominicano (IAD) se presentó ante Corte de Apelación del Distrito Nacional donde sería interrogado por la supuesta agresión cometida en contra una empleada de la entidad.
Aunque la empleada presuntamente afectada desestimó su denuncia de agresión, es competencia de la Corte de Apelación continuar con las indagatorias para determinar la veracidad de los hechos sin la necesidad de privar de su libertad a Faña como ha sucedido.
El procurador José Del Carmen Sepúlveda es quien encabeza el interrogatorio y quien recibió el desistimiento interpuesto por María Isabel Flores Encarnación, empleada a la que presuntamente Faña violentó. Es sospechosa la orden de arresto.
Sobre la obligatoriedad de la acción pública, el artículo 30 establece que “el Ministerio Público debe perseguir de oficio todos los hechos punibles de que tenga conocimiento, siempre que existan suficientes elementos fácticos para verificar su ocurrencia”.
Agrega que “la acción pública no se puede suspender, interrumpir ni hacer cesar, sino en los casos y según lo establecido en este código y las leyes”.
La denuncia por agresión sexual en contra de Leonardo Faña, suspendido por el Poder Ejecutivo de sus funciones como director del IAD, fue incoada el pasado 18 de enero por ante la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia de Género, dependencia que la tramitó ante la Procuraduría Regional de la Corte de Apelación del Distrito Nacional atendiendo al privilegio de jurisdicción.
Lo razonable sería que el representante del ministerio público si tiene suficientes elementos probatorios en contra del ingeniero Faña lo que debe hacer instruirlo a juicio de fondo y no privándolo de su libertad arbitrariamente como se ha hecho.
El 27 de enero, a nueve días de haber presentado la denuncia por abuso sexual contra Faña, María Isabel Flores Encarnación retiró la querella y solicitó el archivo definitivo del caso.
La denunciante «desistió de toda acción penal y civil y además pide a todas las instituciones del Ministerio Público y del Poder Judicial que acojan su acto y voluntad y que archiven dicho proceso penal de forma definitiva».
La decisión la habría tomado «sin ningún tipo de presión externa o interna y para mantener la paz, no habiendo nada más que juzgar ni perseguir en ninguna fiscalía ni tribunal alguno».
El documento indica que el desistimiento abarca desde el 17 de agosto 2020 hasta el presente y futuro «cualquier inconveniente ocurrido en este periodo, sin importar de que categoría sea o cual sea su gravedad».
El autor es periodista. Reside en Monte Plata.
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