Santo Domingo (República Dominicana).- El presidente Luis Abinader disolvió este viernes la Comisión Presidencial de Política Farmacéutica Nacional.
La decisión está contenida en el decreto 82-21, que deroga el 274-05 del 6 de mayo de 2005.
El decreto también establece que se instruye el traspaso y transferencia al ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), las obligaciones del personal y de cualquier activo y pasivo que exista de la Comisión Presidencial de Política Farmacéutica Nacional, para su disposición, reubicación o liquidación, según corresponda en los términos de ley.
Además derogó el 249-15, del 13 de agosto de 2015, el artículo 2 del decreto 344-19, del 18 de octubre de 2019 y el decreto 577-12, del 14 de septiembre de 2012.
En su artículo 6, el decreto 82-21 establece que “a los fines del presente decreto, se deroga cualquier disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria o relacionada, incluyendo cualquier designación realizada a tales efectos”.
Por otra parte, mediante el decreto 87-21 el presidente Abinader designó a Juan Antonio de los Santos Vargas Mondón, asesor honorífico en materia de edificaciones y obras civiles del Poder Ejecutivo.
Igualmente, con el decreto 86-21 el mandatario dispuso estructurar y reglamentar el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional y establecer su composición y las directrices generales para garantizar su funcionamiento.
El artículo 5 establece que el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional estará conformado por el Presidente de la República, quien lo preside; los ministros de Defensa, de la Presidencia, de Interior y Policía y los directores del Departamento Nacional de Investigaciones (DNI), el general de la Policía Nacional y el de la Dirección Nacional de Control de Drogas.
Además, el Consejo deber hacer de conocimiento del presidente de la República, el Congreso Nacional o el Tribunal Constitucional, su opinión frente a algún hecho, acto o materia, que a su juicio atente gravemente contra las bases de la institucionalidad o que pueda comprometer la seguridad nacional.
Igualmente, definir y aprobar la Estrategia de Seguridad y Defensa Nacionales; elaborar y aprobar la Política de Seguridad y Defensa Nacionales; dictar las directivas sobre seguridad y defensa nacionales; coordinar la discusión, elaboración y publicación del Libro Blanco de Seguridad, Defensa y Desarrollo Nacional de la República Dominicana; velar por la actualización de la legislación nacional en materia de seguridad y defensa, y aprobar el reglamento de funcionamiento, coordinación y competencias de las comisiones técnicas especializadas, que establece el artículo 8 de este Reglamento.
También deberá aprobar los presupuestos para la ejecución del Planeamiento Estratégico sobre la Seguridad y Defensa Nacionales; aprobar el plan de adquisiciones de equipamiento militar de carácter estratégico destinado a la defensa nacional procurando, dentro de la función asignada a cada institución castrense, la estandarización del equipamiento; aprobar el plan de adquisiciones de equipamiento policial de carácter estratégico destinado a la seguridad pública, procurando la estandarización del equipamiento, en función de la misión y los objetivos operacionales de la institución; y ser consultado y emitir opinión sobre la creación, adecuación o eliminación de cuerpos de seguridad pública o de defensa y los demás aspectos relacionados con la seguridad y la defensa nacionales.
Se dispone que el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional se reunirá de manera ordinaria una vez cada dos meses, y de manera extraordinaria, cuando sea convocado por el presidente de la República, y que la presidencia de las sesiones del Consejo corresponderá al presidente de la República, quien podrá hacerse representar por el o la vicepresidente de la República o, en su defecto, por el ministro de la Presidencia.
El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional podrá solicitar al presidente dela República convocar a otros funcionarios del Poder Ejecutivo, así como invitar a funcionarios de los demás poderes del Estado, a expertos en seguridad y defensa o a cualquier persona que sea de interés del Consejo.
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