Santo Domingo (República Dominicana).- El Ministerio de Administración Pública (MAP) mantendrá el horario laboral para el sector público hasta las tres de la tarde y la asistencia de sólo el 40 % de los empleados a sus puestos de trabajo, como parte de las medidas para prevenir el contagio del COVID-19.
El titular del MAP, Darío Castillo Lugo, explicó que la medida continuará aplicándose este miércoles 27 de enero hasta el 8 de febrero, como prolongación de la resolución 0003-21 que actualiza horarios y condiciones de trabajo en el sector público.
Agregó que el artículo 15 de este decreto mantiene el horario laboral hasta las tres de la tarde y la reducción en un 40 % de la asistencia del personal de cada institución.
“Se mantendrá el horario laboral en el sector público hasta las 3:00 p.m. y el 40 % de la plantilla de empleados no esenciales para la actividad del Estado continuará sus labores desde sus hogares, a través de los medios tecnológicos que permiten el teletrabajo”, reiteró Castillo Lugo.
Para el teletrabajo, la resolución da prioridad a quienes sobrepasan los 65 años de edad, a las embarazadas, a quienes padecen de enfermedades calificadas de alto riesgo, sin importar la edad, como cáncer, enfermedad renal y diabetes mellitus tipo II.
También, a quienes padecen de afecciones cardíacas graves, asma, personas inmunodeprimidas a causa de trasplante de médulas ósea o de órganos, VIH, el uso de corticoides o de otros medicamentos que debilitan el sistema inmunitario y de cualquier enfermedad que consideren las autoridades sanitarias.
El ministro de Administración Pública exhortó a todos los servidores públicos a continuar con la aplicación de los protocolos establecidos por las autoridades de salud, a fin de evitar la propagación del Covid-19 y de que los centros de trabajo se conviertan en focos de contagio.
Reiteró la obligatoriedad del uso de la mascarilla por parte de los servidores públicos en las oficinas e instalaciones de los entes y órganos públicos, como medida esencial para evitar la propagación de COVID-19, cuyo incumplimiento será sancionado con las medidas establecidas en la Ley General de Salud 42-01.
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