Santo Domingo (República Dominicana).- El presidente Luis Abinader autorizó este martes la apertura y celebración de actividades de las diferentes iglesias y otras denominaciones religiosas.
La disposición está contenida en el decreto número 2-21, en cuyo artículo 1, deroga el artículo 10 del decreto número 740-20, del 30 de diciembre de 2002, que dispone el cese de actividades de las diferentes iglesias o denominaciones religiosas de todo tipo.
Además, el artículo 2 establece que la apertura y celebración de actividades de las diferentes iglesias y otras denominaciones religiosas, podrán realizarse tres veces a la semana, guardando los horarios establecidos para el toque de queda y acatando los protocolos generales y sectoriales vigentes contra la Covid-19.
En uno de los considerandos del decreto 2-21 se establece que el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de emergencia el 20 de julio de 2020 mediante el decreto número 265-20 y lo prorrogó por última vez hasta el 15 de enero de 2021 mediante el decreto 683-20, en virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones número 70-20 y 235-20.
Señala que, en el marco del estado de emergencia, el Poder Ejecutivo adoptó una serie de medidas para mitigar la propagación de la COVID-19, contenidas en el Decreto número 740-20 del 30 de diciembre de 2020; y que estas medidas han resultado efectivas en la etapa que recién concluye del asueto de fin de año y resulta de interés para el Poder Ejecutivo iniciar una apertura gradual de las actividades sociales y religiosas a nivel nacional, siempre y cuando se cumplan con los protocolos de rigor.
Comentarios sobre post