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Presidente declara de emergencia compras y contrataciones relacionadas al coronavirus

Redacción por Redacción
26 de febrero de 2020
en Nacionales
Tiempo de lectura: 3 minutos de lectura
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Presidente declara de emergencia compras y contrataciones

Santo Domingo (República Dominicana).- El presidente Danilo Medina declaró de emergencia las compras y contrataciones indispensables para preparación, prevención y respuesta ante el potencial ingreso a nuestro país de personas afectadas por coronavirus.

La disposición está contenida en el decreto 87-20, cuyo artículo 1, declara de emergencia las compras y contrataciones de bienes y servicios indispensables para la ejecución de las iniciativas de preparación, prevención y respuesta ante el potencial ingreso al territorio dominicano de personas afectadas por el coronavirus (2019-nCoV), de acuerdo con el artículo 6 de la Ley número 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificado por la Ley número 440-06.

El artículo 2 establece que para la ejecución del presente decreto se integra una comisión coordinada por el ministro de Salud Pública y Asistencia Social e integrada, además, por el director ejecutivo del Servicio Nacional de Salud y el director general del Programa de Medicamentos Esenciales Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL).

Indica que esa comisión solicitará asesoría técnica a la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS).

Asimismo, el artículo 3 indica que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social es la única institución facultada para comprar y contratar como consecuencia de esta declaratoria de emergencia, para lo cual se requerirá la aprobación unánime de la comisión dispuesta en el artículo 2 del decreto y cumplir con el procedimiento establecido en los numerales 8, 9 y 10 del artículo 4 del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.

El artículo 4 señala que la declaratoria de emergencia contenida en el decreto tendrá una duración de 120 días calendarios contados a partir de la fecha de este.

Uno de los considerando señala que el artículo 61 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a la salud integral y que, en consecuencia, el Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran.

En otro indica que el artículo 3 de la Ley número 42-01 General de Salud dispone que todos los dominicanos y extranjeros que tengan residencia en el territorio nacional son titulares del derecho a la prevención de enfermedades y protección, recuperación y rehabilitación de su salud, sin discriminación alguna.

Igualmente, que el 30 de enero de 2020, tras la recomendación de los miembros y asesores de su Comité de Emergencias, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPIL) el brote de coronavirus (2019-nCoV), lo que significa que se trata de un evento extraordinario que constituye un riesgo de salud pública que requiere de una respuesta internacional coordinada, incluyendo la adopción de medidas de confinamiento, vigilancia activa, detección temprana, aislamiento y manejo de casos.

También señala otro de los considerando, que se hace impostergable agilizar y facilitar los procesos de compras y contrataciones necesarios para la ejecución de iniciativas educativas y de prevención, como la atención a personas que puedan ingresar al país desde cualquiera de los territorios afectados por el coronavirus (2019-nCov) o que hayan estado en contacto con otras personas procedentes de estos territorios.

Agrega que el artículo 6 de la Ley número 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificado por la Ley número 449-06, excluye de su régimen general a las actividades que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto.

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