Por María Estela de León
Si importantes son las elecciones generales para una nación, mucho más importantes también lo son las municipales; en vista de que es el gobierno municipal la entidad territorial más cercana a la gente. Toda vez que los gobiernos locales ofrecen a la ciudadanía la aspiración mas sublime de la democracia; la participación directa y activa en las tomas de decisiones.
Le toca el turno en la región a la República Dominicana quien esta conminada a celebrar las Elecciones Ordinarias Generales Municipales para elegir a los candidatos de los gobiernos locales en todo el territorio nacional, el 16 de febrero del presente año. Esta vez desvinculadas de los niveles presidenciales y congresuales, hecho que pone a prueba la factibilidad del sistema electoral para la elección de los cargos de las autoridades de los gobiernos locales.
La experiencia de la separación de las elecciones del nivel presidencial, legislativo y municipal se produjo en el año de 1994, bajo el influjo de una crisis electoral que modificó sustancialmente todo el sistema electoral de la nación. Los líderes políticos, la sociedad civil y todos los actores sociales del momento presionaron y plantearon unas series de demandas, como salida a la crisis política del momento, dentro de estas; modificaciones al régimen electoral de la época.
Para la elección de las autoridades municipales y distritales están convocados todos los ciudadanos en el territorio nacional en asambleas para elegir a 158 alcaldes y vicealcaldes; 1, 164 regidores y suplentes; 235 directores y subdirectores y 735 vocales, para un total de 3,849 cargos electivos. Se utilizará la modalidad del Voto Automatizado en 18 municipios y manual en 140.
Con esta fiesta de la democracia se le da cumplimiento al mandato a que se refiere el Artículo 211 párrafo II, el mismo versa sobre las funciones de las autoridades municipales, el período y alcance de los órganos que integran estas entidades. En ese contexto, la Junta Central Electoral como órgano responsable de administrar y supervisar los procesos electorales en el país, ha establecido los mecanismos necesarios para hacer efectivo el derecho de elegir a estas autoridades, tomando como baluarte la tutela efectiva del sufragio y el respeto de los derechos que establecen las normativas en la materia.
Por vez primera la elección de los Regidores y Directores Municipales, habrán de hacerse bajo la modalidad del voto preferencial, lo que significa un avance para la democracia de los gobiernos locales, pero también un reto en cuanto a las complejidades que pudiera significar para esta modalidad, toda vez que ella se hará de manera automatizada y manual.
La aplicación de nuevos instrumentos legales en el sistema electoral, la Ley de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas No. 33-18 y la Ley Orgánica del Régimen Electoral No. 15-19, normativas tan rogadas y esperadas que vienen a regular la vida y el accionar los Partidos, Movimientos y las Agrupaciones Políticas en la República Dominicana.
Instrumentos que persiguen fortalecer el sistema de partidos que desde su aprobación han puesto de manifiesto los retos que tienen por delante las organizaciones partidarias de cara a fortalecerse y democratizarse, a fin de preservar su permanencia en el sistema democrático de la nación.
Está por demostrarse la consistencia de los instrumentos legales, y si la clase política del sistema de la nación está en la disposición de desprenderse de los intereses personales y asumir los compromisos de las recientes leyes.
A prueba están los órganos responsables de administrar los procesos electorales, esta vez dotados de las garras que antes no tenían para fortalecer el sistema democrático del país. Las leyes por sí solas son letras muertas, son las prácticas las que las perfeccionan y las hacen fuertes, es por ello que es necesario contar con actores políticos responsables, organizaciones sociales y una ciudadanía activa que participe y vigile a los administradores del sistema en la materia electoral.
Unos de los principios rectores de las leyes es que estas tienen que ser posibles, no se legisla para fracasar; se legisla para el porvenir, para avanzar, corregir, crecer y para robustecer la regla. Esto induce a que de modo contrario las leyes que no tengan consigo esto elementos están indefectiblemente condenadas al fracaso y por vía de consecuencia a perecer.
Es propicio recordar a Octavio Paz cuando dijo: Una nación sin elecciones libres es una nación sin voz, sin ojos y sin brazos.
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