San Juan (Puerto Rico).- El Departamento de la Familia (DF) respaldó este miércoles la aprobación de dos propuestas legislativas que analiza la Cámara de Representantes con el objetivo de imponer sanciones criminales más severas contra hogares de adultos mayores clandestinos y aumentar la pena de cárcel por el maltrato de personas de edad avanzada.
La secretaria de la Familia, Suzanne Roig, aseguró en una ponencia escrita sometida a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara, que preside el representante José “Che” Pérez Cordero, que las medidas actuarían como mecanismos disuasivos en momentos en que el volumen de referidos de maltrato contra adultos mayores refleja la alta carga de casos que atiende la agencia.
“Reclasificar como delito grave la operación clandestina, junto con medidas como la clausura permanente, el decomiso, la inhabilitación y la restitución, fortalece las herramientas disponibles para el Estado frente a aquellas personas o entidades que deliberadamente operen fuera del marco de licenciamiento”, expresó Roig, en referencia al Proyecto del Senado 1071 (P. del S. 1071).
La pieza legislativa, aprobada en el Senado a finales de junio, enmendaría la Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada (Ley 94-1977) con el propósito de establecer que la operación de centros clandestinos incurrirá en una pena máxima de 10 años de cárcel, una multa no mayor de 250 mil dólares, o ambas sanciones.
De acuerdo con Nicole Báez, directora de Asesoría Legal del DF, en Puerto Rico quedan 1.099 establecimientos para adultos mayores licenciados e informó que la agencia clausuró 110 hogares clandestinos durante el 2025 y otros 14 centros que operaban sin licencia han sido cerrados en lo que va del presente año.
“La operación clandestina de establecimientos para el cuidado de adultos mayores no debe visualizarse exclusivamente como un incumplimiento administrativo cuando supone la prestación de servicios al margen de los mecanismos de licenciamiento y supervisión establecidos”, subrayó Báez.
Por otra parte, el Proyecto del Senado 332 (P. del S. 332) pretende aumentar de 10 a 12 años la pena de reclusión por el delito de maltrato a personas de edad avanzada, tipificado en el Artículo 127-A del Código Penal.
La secretaria de la Familia reconoció en su memorial que la protección de esta población también requiere prevención y un acceso efectivo a servicios sociales, pero afirmó que la medida, de momento, es consistente con los objetivos dirigidos a fortalecer sus garantías jurídicas.
“Tenemos un problema de natalidad y la población de adultos mayores va a seguir aumentando. Esto es algo que tenemos que seguir mirando no solamente desde la perspectiva de la reacción, sino también a futuro para atender lo que va a ser nuestra realidad”, expresó, por su parte, el representante Pérez Cordero.
Entre diversas recomendaciones, la abogada Báez sugirió enmiendas al lenguaje del Proyecto del Senado 1071 para que la disposición penal corresponda al universo de establecimientos que la Ley 94 somete al requisito de licenciamiento y no limitar su aplicación a centros de cuidado prolongado.
Por otro lado, la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) instó a que la pena de delito grave aplique únicamente para los hogares sustitutos o instituciones de cuidado prolongado, debido a que el efecto y riesgo es menor en los centros de cuidado de menos de 24 horas.
En cuanto al P. del S. 332, la OPPEA sugirió adoptar medidas para que la naturaleza de los delitos de maltrato no se vea diluida mediante acuerdos de culpabilidad o reclasificación a violaciones menos severas.








