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Ministerio de Administración Pública reglamenta teletrabajo en el Estado

Redacción por Redacción
10 de agosto de 2020
en Nacionales
Tiempo de lectura: 3 minutos de lectura
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Santo Domingo (República Dominicana).- El Ministerio de Administración Pública (MAP) estableció los lineamientos para la implementación de la modalidad del Teletrabajo en las instituciones estatales.

A través de la resolución número 130-2020, el MAP presenta un reglamento en el que se establecen las condiciones mínimas, que deben regir las relaciones laborales que se desarrollen mediante el trabajo a distancia, no presencial, impuesto por la incidencia del COVID-19.

La disposición firmada por el ministro, Ramón Ventura Camejo, precisa que el Teletrabajo no afectará las condiciones de los servidores públicos, que mantendrán los mismos derechos, beneficios y obligaciones que quienes desarrollen sus funciones en las instalaciones físicas, de conformidad con la Ley 41-08.

Afirma que tendrán la misma oportunidad de acceso a la Carrera Administrativa, de formación y profesionalización que los servidores presenciales, así como la misma jornada de trabajo.

“Los servidores del Estado deberán mantenerse localizables durante toda la jornada laboral, participar en las actividades para las que se les convoca, cumplir con los criterios de medición, evaluación y control determinados en el acuerdo de Teletrabajo”, establece la resolución.

Dispone guardar confidencialidad respecto a la información propiedad de la administración, participar en los programas de formación y capacitación en materia de Teletrabajo.

Según lo informado, los órganos de la administración pública deberán proveer o garantizar el correcto funcionamiento de los equipos y programas utilizados en el Teletrabajo.

“También, capacitar al servidor público para su adecuado uso, informar sobre el procedimiento de las normas, directrices relacionadas con salud y seguridad en el trabajo, entre otras, dice.

El acuerdo de Teletrabajo deberá contener la condición de servicio con la modalidad, la tarea asignada a ejecutar, los medios tecnológicos requeridos en cuanto a conectividad, software, hardware y telecomunicaciones.

Deberán existir los mecanismos de comunicación a utilizar, por medio de los cuales se mantendrá el contacto, los días en que ejecutará el trabajo, las responsabilidades y prohibiciones, entre otras.

Será voluntario

La medida del MAP establece que el Teletrabajo es voluntario, tanto por parte del servidor como de la administración y que se regirá por un acuerdo entre las partes.

“Se establecerá un acuerdo de Teletrabajo, aclarando que quienes asuman desde su ingreso esta modalidad, podrán solicitar un análisis de su situación para pasar a trabajo presencial”, indica la nota.

En el artículo 4 de la resolución se crea la Comisión de Teletrabajo de la administración pública como una instancia técnica designada por el o la titular de MAP, para liderar la implementación de la modalidad.

La misma la conformarán el viceministro o viceministra  de Función Pública del MAP, quien la coordinará en representación del ministro; un representante de la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC) y otro del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).

Dispone, además, la creación de Comisiones Institucionales de Teletrabajo y órganos de la administración pública, que serán enlaces.

La responsabilidad de las mismas es velar por el correcto cumplimiento del Teletrabajo en sus respectivas instituciones.

“Estarán conformadas por los responsables de Recursos Humanos, de Tecnología de la Información, la Comunicación, la Administración, Finanzas y un representante de la Asociación de Servidores Públicos (ASP)”, expresa.

El documento emitido por el MAP, como órgano  rector de la administración pública, define el Teletrabajo como una relación de carácter laboral, no presencial, total o parcialmente, por tiempo determinado o de manera indefinida, fuera de las instalaciones físicas.

La resolución considera cuatro modalidades de teletrabajo, que son: El de forma completa o total, el de forma parcial, el temporal y Teletrabajo móvil, que es cuando el personal realiza sus funciones de manera itinerante, sea en el campo o con traslados constantes, usando equipos móviles fácilmente transportables.

Etiquetas: Administración PúblicaEstadoMinisterioreglamentateletrabajo
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