domingo, abril 26, 2026
Sin resultados
Ver todos los resultados
Precision
Advertisement
  • Portada
  • Nacionales
  • Internacionales
    • Puerto Rico
  • Medio Ambiente
  • Ciencia
    • Salud
    • Tecnología
  • Económicas
  • Deportes
    • Atletismo
    • Básquetbol
    • Béisbol
    • Boxeo
    • Fútbol
    • Otros
  • Revista
    • Cultura
    • Espectáculos
  • Opiniones
Precision
  • Portada
  • Nacionales
  • Internacionales
    • Puerto Rico
  • Medio Ambiente
  • Ciencia
    • Salud
    • Tecnología
  • Económicas
  • Deportes
    • Atletismo
    • Básquetbol
    • Béisbol
    • Boxeo
    • Fútbol
    • Otros
  • Revista
    • Cultura
    • Espectáculos
  • Opiniones
Sin resultados
Ver todos los resultados
Precision
Sin resultados
Ver todos los resultados
Portada Opiniones

La constitución económica: orientación de la actividad estatal hacia el mejoramiento de los servicios públicos

Redacción por Redacción
26 de abril de 2026
en Opiniones
Tiempo de lectura: 3 minutos de lectura
Las medidas de coerción y los principios que rigen su aplicación
FacebookTwitterWhatsappTelegram

Por José Alejandro Vargas

Dentro de las constituciones contemporáneas existen normas, valores y principios de carácter económico o financiero, incluso relativos a la hacienda pública: se trata del segmento de la Carta Sustantiva aplicable a la esfera económico-financiera, que incluye los derechos fundamentales de contenido económico, los del consumidor o usuario y los parámetros de la intervención del Estado en el mercado. Si bien tales menciones se encuentran dispersas, se consideran un “bloque” normativo específico denominado Constitución económica.

De acuerdo con esta concepción, la Constitución económica (…) “vendría a ser el conjunto de normas, principios y valores que, una vez incorporados a la Constitución formal, guardan relación con la economía y son —como dijimos renglones más arriba— aplicables a la actividad y a las relaciones económico-financieras”, según la apreciación que al respecto hace Bidart Campos. En otras palabras, la Constitución económica define el plan económico para el logro del desarrollo de que trata, en nuestro caso, el preámbulo de la Carta de 2010.

La cláusula de Estado Social y Democrático de Derecho del artículo 7, así como la disposición del artículo 217 constitucional, determinan el sistema económico dominicano como de economía social de mercado, debido al cual la actividad económica asume el logro de la dignidad como valor constitucional fundante y los derechos fundamentales que, por definición, no entran en el mercado. En consecuencia, el Estado mantiene presencia activa en el mercado, pero su intervención se limita al logro de la igualdad de oportunidades y de trato, al fomento de la solidaridad y a la preservación de derechos fundamentales para la consecución de la dignidad y la igualdad. De esta forma, el Estado desarrolla actividades económicas susceptibles de coadyuvar a los procesos democráticos y a la preservación y expansión de los derechos fundamentales, como forma de concretarlos en beneficio de la población.

Se trata de un modelo apreciado por el Tribunal Constitucional (en TC/0027/12) como uno cuyo propósito es el de (…) “establecer un orden jurídico objetivo para la acción económica, caracterizado por un régimen de planificación estatal destinado a corregir las libres decisiones de las empresas, postular la libre competencia como el mecanismo más efectivo para asegurar el bienestar de todos y admitir la intervención del Estado en determinadas materias económicas y sociales” (Referencia: Manuel García Pelayo).

De esta manera, se admite que la intervención estatal en la economía se restringe a suplir las insuficiencias del mercado para asegurar los servicios públicos, favoreciendo con ello la igualdad y la dignidad.

La jurisprudencia constitucional sobre la Constitución económica se ha considerado no solamente profusa, sino también expansiva, en tanto ha favorecido la interpretación de que el Estado Social y Democrático de Derecho convierte la solidaridad —valor constitucional ubicado en el preámbulo de la Carta de 2010— en una obligación de “redistribución equitativa” de los recursos públicos (TC/0357/15).

Tal expansividad resulta evidente en varias otras ocasiones, como se ha hecho con la equiparación de la libertad económica con la libertad individual, en la medida en que actualmente esta, la libertad individual, se encuentra conformada por “las libertades de pensamiento y opinión”, de “libertad política y de asociación” y la de “trabajo e iniciativa económica” (TC/0391/18).

El propósito de la Asamblea Revisora de 2010, en ese sentido, encuentra justificación en la conformación de un mercado guiado por el Estado, en el que la programación constitucional tiende a la organización de la actividad económica pública hacia la satisfacción de los derechos y el desarrollo de todos, con énfasis en la protección de los sectores vulnerables.

Es cierto que ninguna estructura económica o programación de ese tipo ha podido conducir a un sistema eficiente, eficaz y pleno para todos, no obstante, la concepción de la Constitución económica tiende a restringir y eliminar obstáculos que puedan interponer los operadores estatales o empresas cuyo objeto las vincule a sectores sensibles, cuya protección es rigurosamente exigida por la propia Carta.

Es así como la Constitución ofrece un marco jurídico lo suficientemente claro como para guiar la actividad económica nacional hacia el desarrollo, que constituye el objetivo fundamental de toda sociedad organizada.

vargasjuez@hotmail.com

(El autor es juez del Tribunal Constitucional, residente en Santo Domingo, República Dominicana).

Etiquetas: La constitución económica
Entrada anterior

Trump da detalles el incidente de seguridad con un hombre armado durante la cena de corresponsales

Siguiente entrada

Esta tarde se esperan aguaceros en el interior del país

Redacción

Redacción

Relacionado...Entradas

El otro flanco de la crisis

Todavía hoy

25 de abril de 2026
Giordano: En el Crisol

Pluma a la Excelencia

25 de abril de 2026
Sin dádivas también se puede

Desfile dominicano en El Bronx, ¿negocio y figureo?

25 de abril de 2026
Bomberos en Santo Domingo ante riesgos peculiares, más allá de proteger vidas y propiedades

El insomnio de Macondo nos invade y roba la identidad

22 de abril de 2026
Somos más ricos desde 2020

Coincidencia en campaña, divergencia después

22 de abril de 2026
Siguiente entrada
Esta tarde se esperan aguaceros en el interior del país

Esta tarde se esperan aguaceros en el interior del país

Presidente Abinader inaugura primer hospital traumatológico del Este en Higüey Presidente Abinader inaugura primer hospital traumatológico del Este en Higüey Presidente Abinader inaugura primer hospital traumatológico del Este en Higüey

(+) VISTAS

Ministerio de Educación activa protocolo de emergencia por tormenta

30 de julio de 2020
Obras Públicas entregará en 60 días el puente sobre arroyo Lebrón, en Pedro Brand

Obras Públicas entregará en 60 días el puente sobre arroyo Lebrón, en Pedro Brand

11 de septiembre de 2024

Director la Policía Nacional recibe apoyo de ADORA

21 de enero de 2022
Tribunal de EEUU desestima demanda de MiaCargo contra el Instituto Postal Dominicano

RD participará en Taller Regional sobre Derecho y Práctica de los Tratados 2024

26 de junio de 2024
Ministerio Público solicita prisión preventiva contra hombre que mató a su pareja

15 años de cárcel por matar a joven

24 de abril de 2025
Publicidad
Precision

Con la información precisa

Copyright © 2013 - 2023 Precisión - Con la información precisa. Todos los derechos reservados. By HPMediaPlus

Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Portada
  • Nacionales
  • Internacionales
  • Medio Ambiente
  • Ciencia
  • Económicas
  • Deportes
  • Revista
  • Opiniones

Copyright © 2013 - 2023 Precisión - Con la información precisa. Todos los derechos reservados. By HPMediaPlus