Por José Alejandro Vargas
Dentro de las constituciones contemporáneas existen normas, valores y principios de carácter económico o financiero, incluso relativos a la hacienda pública: se trata del segmento de la Carta Sustantiva aplicable a la esfera económico-financiera, que incluye los derechos fundamentales de contenido económico, los del consumidor o usuario y los parámetros de la intervención del Estado en el mercado. Si bien tales menciones se encuentran dispersas, se consideran un “bloque” normativo específico denominado Constitución económica.
De acuerdo con esta concepción, la Constitución económica (…) “vendría a ser el conjunto de normas, principios y valores que, una vez incorporados a la Constitución formal, guardan relación con la economía y son —como dijimos renglones más arriba— aplicables a la actividad y a las relaciones económico-financieras”, según la apreciación que al respecto hace Bidart Campos. En otras palabras, la Constitución económica define el plan económico para el logro del desarrollo de que trata, en nuestro caso, el preámbulo de la Carta de 2010.
La cláusula de Estado Social y Democrático de Derecho del artículo 7, así como la disposición del artículo 217 constitucional, determinan el sistema económico dominicano como de economía social de mercado, debido al cual la actividad económica asume el logro de la dignidad como valor constitucional fundante y los derechos fundamentales que, por definición, no entran en el mercado. En consecuencia, el Estado mantiene presencia activa en el mercado, pero su intervención se limita al logro de la igualdad de oportunidades y de trato, al fomento de la solidaridad y a la preservación de derechos fundamentales para la consecución de la dignidad y la igualdad. De esta forma, el Estado desarrolla actividades económicas susceptibles de coadyuvar a los procesos democráticos y a la preservación y expansión de los derechos fundamentales, como forma de concretarlos en beneficio de la población.
Se trata de un modelo apreciado por el Tribunal Constitucional (en TC/0027/12) como uno cuyo propósito es el de (…) “establecer un orden jurídico objetivo para la acción económica, caracterizado por un régimen de planificación estatal destinado a corregir las libres decisiones de las empresas, postular la libre competencia como el mecanismo más efectivo para asegurar el bienestar de todos y admitir la intervención del Estado en determinadas materias económicas y sociales” (Referencia: Manuel García Pelayo).
De esta manera, se admite que la intervención estatal en la economía se restringe a suplir las insuficiencias del mercado para asegurar los servicios públicos, favoreciendo con ello la igualdad y la dignidad.
La jurisprudencia constitucional sobre la Constitución económica se ha considerado no solamente profusa, sino también expansiva, en tanto ha favorecido la interpretación de que el Estado Social y Democrático de Derecho convierte la solidaridad —valor constitucional ubicado en el preámbulo de la Carta de 2010— en una obligación de “redistribución equitativa” de los recursos públicos (TC/0357/15).
Tal expansividad resulta evidente en varias otras ocasiones, como se ha hecho con la equiparación de la libertad económica con la libertad individual, en la medida en que actualmente esta, la libertad individual, se encuentra conformada por “las libertades de pensamiento y opinión”, de “libertad política y de asociación” y la de “trabajo e iniciativa económica” (TC/0391/18).
El propósito de la Asamblea Revisora de 2010, en ese sentido, encuentra justificación en la conformación de un mercado guiado por el Estado, en el que la programación constitucional tiende a la organización de la actividad económica pública hacia la satisfacción de los derechos y el desarrollo de todos, con énfasis en la protección de los sectores vulnerables.
Es cierto que ninguna estructura económica o programación de ese tipo ha podido conducir a un sistema eficiente, eficaz y pleno para todos, no obstante, la concepción de la Constitución económica tiende a restringir y eliminar obstáculos que puedan interponer los operadores estatales o empresas cuyo objeto las vincule a sectores sensibles, cuya protección es rigurosamente exigida por la propia Carta.
Es así como la Constitución ofrece un marco jurídico lo suficientemente claro como para guiar la actividad económica nacional hacia el desarrollo, que constituye el objetivo fundamental de toda sociedad organizada.
vargasjuez@hotmail.com
(El autor es juez del Tribunal Constitucional, residente en Santo Domingo, República Dominicana).









