La columna de Trajano
Trajano Potentini
Cada 4 años en el fragor del proceso eleccionario surgen los cuestionamientos y discusiones alrededor de la efectividad y constitucionalidad del método D’Hondt, todo ello en franco y abierto desconocimiento al propósito más elemental de la democracia, traducido en las necesarias fórmulas matemáticas, que en órganos colegiados de candidaturas plurinominales como los diputados y regidores, se tornan indispensables y procuran reivindicar uno de los principios cardinales de todo sistema democrático, que lo es la representación de la mayoría, pero garantizando la proporcionalidad en función de la cantidad de votos obtenidos, desterrando así el riesgo de que un partido que obtenga el 50 más 1, se quede con la totalidad de la cámara de diputados o el control de la sala capitular en los ayuntamientos; veamos:
El método D’Hondt o escrutinio proporcional plurinominal. Es un sistema electoral de cálculo proporcional que divide el número de votos emitidos para cada partido entre el número de cargos electos con los que cuenta cada circunscripción. También conocido como un escrutinio proporcional para las candidaturas plurinominal que se utiliza, generalmente, para repartir o asignar los escaños de un parlamento o congreso. Este método presente desde el 1878 y con más de 140 años en el mercado electoral, lleva el nombre de su creador, el matemático y jurista belga Víctor D’Hondt.
De los métodos comúnmente utilizados para la conversión proporcional de votos en escaños, el método D’Hondt, tiende a favorecer un poco más que otras fórmulas electorales a los grandes partidos. Sin embargo, la doctrina ha sido consistente en afirmar que lo que más favorece a los partidos mayoritarios, lo serían como podremos inferir más adelante, las Circunscripciones Electorales pequeñas, así como también el techo o umbral que se condiciona como requisito, normalmente en las leyes para poder ser objeto de las posibilidades de un reparto de puestos normalmente de elección popular, o bien sea de una condición como lo es el caso dominicano de sacar el 1 % de los votos válidos en un proceso eleccionario para mantener su reconocimiento de legalidad en el sistema de partidos políticos, con ello nos referimos a lo que la doctrina ha denominada como barrera electoral.
Países con el método D’Hondt
Además de República Dominicana, este método es acogido por una cantidad significativa de países, podríamos decir que en la actualidad es el más utilizado de todas las fórmulas electorales conocidas, hoy con presencia en un número superior a las 40 naciones, fundamentalmente en Europa y América, entre ellos; Austria, Bélgica, Bulgaria, España, Estonia, Finlandia, Hungría, Islandia, Luxemburgo, Gales, Macedonia, Moldavia, Montenegro, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Escocia, Serbia, Eslovenia, Turquía, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Guatemala, Ecuador, Uruguay, Paraguay, Perú, Venezuela, Albania, Camboya, Cabo Verde, Croacia, República Checa, Timor del Este, Israel, Japón y Kosovo.
Criterios que utiliza el método de D’Hondt para la asignación de escaños
La fórmula o método de D’Hondt para la asignación o distribución de los escaños, en función de los resultados electorales toma en consideración de manera general los siguientes parámetros:
Solo considera para fines de la obtención de candidaturas o escaños, aquellos partidos o agrupaciones políticas que hayan obtenido por lo menos el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción de que se trate, en el caso dominicano no se prevé ni se observa en la ley la regla del porcentaje máximo o mínimo o barrera electoral para acceder al reparto de candidaturas ganables, esto así por el tamaño de las circunscripciones y la poca cantidad de candidaturas en juego, donde solo tendrán acceso a la posible repartición de escaños los dos, o escasamente los tres partidos mayoritarios.
Otro parámetro consiste en ordenar de mayor a menor, la cantidad de votos obtenidos por las diferentes candidaturas participantes, dividiendo los votos por un número igual al de las candidaturas de la circunscripción. Resultando ganadoras aquellas candidaturas que hayan obtenido los cocientes en atención a un orden descendente.
Para los casos en que los cocientes coincidan en dos candidaturas diferentes, resultaría ganador, el que en el sumatorio total de votos haya obtenido un número mayor, de igual forma, aunque no muy probable que suceda, si en el escaño en disputa las dos candidaturas obtienen también un empate en el total de los votos, este empate se resolverá por sorteo y los posteriores de forma alterna.
No obstante, a las virtudes, sobre todo prácticas y de una profusa utilización, diríamos que casi parte de la cultura electoral de una gran cantidad de países, que pudiéramos atribuirles al método D’Hondt, cabe reconocer de la existencia de otras fórmulas electorales, incluso muchas de ellas más proporcionales que el propio método D’Hondt, por citar algunas: las de resto mayor: a) Cuota de Hare, b). Cuota de Droop, c). Cuota Imperiali, d) Cuota de Hagenbach-Bischoff; entre otras como la de la media más elevada, a cuya clasificación corresponde el D’Hondt, como el de Sainte-Laguë tradicional y la modificada. Asimismo, también aparecen dentro de las denominadas fórmulas mayoritarias, la de mayoría relativa, la mayoría absoluta, la del Voto alternativo, el Voto limitado, el Voto único no transferible, el Voto acumulativo, el Voto fraccionado o por puntuación y el Voto único transferible.
Algunas ventajas del método D’Hondt
Facilita el equilibrio democrático, permitiendo que cada partido político logre un número de escaños y representación en correspondencia con los votos obtenidos. Este método privilegia la proporcionalidad y un reparto más equitativo y plural, denotando mayor legitimidad y aceptación de los resultados en los procesos electorales, al considerar y garantizar la participación de la diversidad de los partidos.
El método D’Hondt en la Ley Orgánica del Régimen Electoral Dominicano
Al margen de las virtudes que pudiéramos reconocerle a la fórmula de D’Hondt, como herramienta, que hasta el momento ha rendido frutos aceptables, somos de opinión que al presente este método debió haber sido superado, planteándose una especie de híbrido, que diera mejores resultados que los servidos hasta la fecha, con la asignación de escaños, ello así porque a nuestro juicio el método D’ Hondt, puede calificarse de antidemocrático en el sentido de que tiende a favorecer a la primera o a las dos primeras mayorías.
El resultado práctico con este método para la experiencia dominicana es que los ganadores de candidaturas plurinominales, no necesariamente lo serán los candidatos que tengan más votos, sino aquellos con la doble condición de ser los candidatos más votado y del partido más votado. Así las cosas, es posible que en una jurisdicción un candidato obtenga más votos que otro (por ejemplo, un candidato x obtiene más votos preferenciales que su contrincante) pero, al realizar la asignación de escaños, se considera primero el llamado “voto de escaño”, o sea la cantidad de votos obtenida por el partido, y a ese partido se le van asignando los ganadores de acuerdo a la posición que deba cubrirse (por ejemplo, diputado 1 de la circunscripción 1, y así sucesivamente).
Dado que en el sistema político dominicano solo hay dos mayorías políticas, y las restantes se sitúan muy cercanas entre ellas a nivel de votación, entonces la asignación de escaños corresponde, de hecho, a la primera o segunda mayorías; en circunscripciones, donde se sortearon cinco diputados, en 2016, las dos primeras mayorías los obtuvieron todos, y de hecho la primera mayoría acaparó siempre entre tres y cuatro diputaciones, de las cinco en competencia.
Lamentablemente, como ya hemos expuesto debimos haber procurado otras fórmulas para asignar los escaños plurinominales. Se dice y así lo hemos reseñado precedentemente que otros métodos como el de la Cuota de Hare o el de Sainte-Laguë en cualquiera de sus versiones tradicional o modificada pudieran haber rendido un reparto más plural y democrático.
El autor es abogado, politólogo y presidente de la Fundación Justicia y Transparencia.
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