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Portada Opiniones

Kelsen vs. Schmitt: El debate sobre quién debe custodiar la Constitución

Redacción por Redacción
20 de junio de 2025
en Opiniones
Tiempo de lectura: 2 minutos de lectura
Los Tribunales Constitucionales: Garantes de la Libertad y la Democracia
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Por Rafael Díaz Filpo

La discusión histórica entre Hans Kelsen y Carl Schmitt, ocurrida durante la República de Weimar, sigue teniendo profunda relevancia en nuestros días. Estos dos brillantes juristas discutieron intensamente sobre quién debía tener la facultad de custodiar y defender la Constitución, cuestión clave para la estabilidad y legitimidad de cualquier Estado constitucional.

Hans Kelsen, padre del control concentrado de constitucionalidad, defendió la creación de un tribunal especializado e independiente para ejercer el control constitucional. Para Kelsen, el Tribunal Constitucional debía ser un guardián jurídico que asegurara la coherencia interna del ordenamiento jurídico y protegiera la integridad de la Constitución frente a leyes o actos estatales que la vulneraran.

Carl Schmitt, por su parte, sostenía que la defensa de la Constitución era una cuestión política más que jurídica. Desde su perspectiva, el custodio último de la Constitución debía ser el presidente o una institución política que pudiera tomar decisiones en situaciones de crisis o emergencia nacional, en lugar de un tribunal cuya legitimidad derivaba exclusivamente de principios jurídicos y no políticos.

Este debate refleja dos visiones contrapuestas del constitucionalismo: una estrictamente jurídica y otra marcadamente política. La propuesta de Kelsen se centra en la independencia judicial, la objetividad y la imparcialidad como garantías fundamentales de un control constitucional eficaz. Por otro lado, Schmitt prioriza la eficacia política, la capacidad decisoria inmediata y la autoridad que emana directamente de la legitimidad democrática en momentos críticos.

En mi reciente conferencia en España, señalé: “La propuesta de Hans Kelsen fortalece la institucionalidad democrática al delegar en un órgano especializado y neutral la función de proteger la Constitución, evitando así arbitrariedades y sesgos políticos que puedan comprometer el Estado de derecho.”

También destaqué que “Carl Schmitt, aunque polémico, nos recuerda que la defensa efectiva de la Constitución también requiere decisiones ágiles y conectadas a las realidades políticas y sociales del momento.”

En la práctica contemporánea, la visión kelseniana ha prevalecido ampliamente, siendo adoptada por numerosos países europeos y latinoamericanos, incluyendo a la República Dominicana. La creación de tribunales constitucionales especializados ha demostrado ser una solución efectiva para proteger los derechos fundamentales, mantener la supremacía constitucional y limitar el ejercicio arbitrario del poder público.

Sin embargo, el planteamiento de Schmitt nos recuerda la necesidad de reflexionar continuamente sobre la legitimidad política y la eficacia práctica del control constitucional. Es fundamental que los tribunales constitucionales, además de ser órganos jurídicos imparciales, mantengan una conexión clara con los valores democráticos y la realidad social y política que los rodea, para que sus decisiones tengan relevancia, aceptación social y legitimidad efectiva.

Concluimos reflexionando que la tensión entre Kelsen y Schmitt continúa ofreciéndonos importantes lecciones sobre cómo preservar la integridad constitucional frente a los desafíos del poder. La experiencia comparada demuestra que la custodia efectiva de la Constitución requiere equilibrio: independencia judicial para garantizar derechos y límites jurídicos claros, pero también sensibilidad política y compromiso democrático para asegurar la estabilidad y la legitimidad del sistema constitucional.

(El autor es juez del Tribunal Constitucional de la República Dominicana).

Etiquetas: El debate sobre quién debe custodiar la Constitución
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