Santo Domingo (República Dominicana).- La Asamblea Nacional Revisora aprobó este lunes, en segunda lectura, modificaciones a los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268, 274, y la inclusión del artículo 278 a la Constitución Dominicana.
También fueron aprobadas las disposiciones transitorias incluidas en las modificaciones.
Entre las disposiciones aprobadas se incluyen la que especifica que el presidente de la República electo el tercer domingo de mayo del 2024, nunca más podrá presentarse al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la República.
Mientras, el artículo 268 de la Carta Magna, detalla que ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno establecida en el artículo 4 de la Carta Magna, y que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo. Tampoco podrá versar sobre las reglas de elección presidencial establecidas en el artículo 124 de esta constitución.
Igualmente, la Asamblea Nacional Revisora aprobó la propuesta de modificación del artículo 274 sobre el periodo constitucional de funcionarios electivos.
“En lo referente al ejercicio electivo del presidente y el vicepresidente de la República, así como los representantes legislativos, parlamentarios de organismos internacionales, de las autoridades municipales y demás funcionarios electivos, terminan el día 16 de agosto de cada cuatro años, fecha en que se inicia el correspondiente periodo constitucional con las excepciones previstas en la Constitución, señala.
El párrafo 1 establece que, cuando un funcionario electivo cese en el cargo por muerte, renuncia, inhabilitación u otra causa, quien lo sustituya permanecerá en el ejercicio del cargo hasta completar el periodo constitucional.
En tanto, el párrafo II establece que, en caso de vacío en la línea sucesoral de la línea municipal se establecerá el mecanismo a utilizar para llenar las vacantes.
También fueron modificados los artículos 169 y el 171. El 169 establece que el Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.
Mientras, el 171 señala que el presidente de la República, al inicio de su mandato, propondrá al Consejo Nacional de la Magistratura una persona para que sea designada Procurador General de la República y siete para que sean designados como Procuradores Adjuntos, de conformidad con la ley.
La Asamblea aprobó una modificación al artículo 171, sometida por el presidente de la Asamblea Nacional Revisora, Ricardo de los Santos, que otorga un plazo de cien días al presidente de la República, luego de su juramentación, para proponer al Consejo Nacional de la Magistratura una persona para ser designada Procurador General de la República y aquellas que representen la mitad de los Procuradores Adjuntos, de conformidad con lo establecido en la ley.
Asimismo, se aprobó con modificaciones el artículo 179 que agrega a las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura designar al Procurador General de la República y los siete procuradores adjuntos.
Por otra parte, también se aprobó el artículo 81 (con modificaciones), que establece que la Cámara de Diputados quedará compuesta por 170 diputados, de los cuales, 158 serán elegidos por circunscripción territorial, cinco por acumulación de votos y siete por representación de la comunidad dominicana en el exterior.