En la columna de la semana pasada presentamos las atribuciones de los legisladores, de acuerdo con las potestades que les guarda la Constitución de la República, en su artículo 93. Hoy les agrego las restantes, en interés de recordar a los miembros del Congreso Nacional el privilegio que tienen de poder resolver situaciones mediante leyes.
m) Declarar por ley la necesidad de la Reforma Constitucional; n) Conceder honores a ciudadanas y ciudadanos distinguidos que hayan prestado reconocidos servicios a la Patria o a la humanidad; ñ) Conceder autorización al Presidente de la República para salir al extranjero cuando sea por más de quince días; o) Decidir el traslado de la sede de las cámaras legislativas por causa de fuerza mayor o por otras circunstancias debidamente motivadas;
p) Conceder amnistía por causas políticas; q) Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro poder del Estado y que no sea contraria a la Constitución; r) Pronunciarse a través de resoluciones acerca de los problemas o las situaciones de orden nacional o internacional que sean de interés para la República. Hasta ahí las potestades para presentar iniciativas de interés nacional para enderezar lo torcido, renovar lo obsoleto, transformar la sociedad. Senadores y diputados tienen también responsabilidades de fiscalización, es decir deben velar por la buena marcha de los asuntos públicos. Aquí se las dejo:
2) Atribuciones en materia de fiscalización y control:
a) Aprobar o rechazar el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo durante la primera legislatura ordinaria de cada año, tomando como base el informe de la Cámara de Cuentas; b) Velar por la conservación y fructificación de los bienes nacionales en beneficio de la sociedad y aprobar o rechazar la enajenación de los bienes de dominio privado de la Nación, excepto lo que dispone el artículo 128, numeral 2, literal d);
c) Citar a ministros, viceministros, directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado ante las comisiones permanentes del Congreso, para edificarlas sobre la ejecución presupuestaria y los actos de su administración; d) Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a la Constitución y a las leyes;
e) Nombrar comisiones permanentes y especiales, a instancia de sus miembros, para que investiguen cualquier asunto que resulte de interés público, y rindan el informe correspondiente; f) Supervisar todas las políticas públicas que implemente el gobierno y sus instituciones autónomas y descentralizadas, sin importar su naturaleza y alcance.
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(El autor es periodista y escritor residente en Santo Domingo, República Dominicana).