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Lenguaje jurídico

Rafael Peralta Romero por Rafael Peralta Romero
10 de agosto de 2024
en Opiniones
Tiempo de lectura: 2 minutos de lectura
A falta del Presidente…
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Dentro de una semana, el Poder Ejecutivo apoderará al Legislativo del proyecto de modificación a la Constitución de la República, a fin de adecuar determinadas normas a las necesidades de la sociedad dominicana. Por ejemplo, la independencia del Ministerio Público con respecto al jefe del Estado es una prioridad.

La Presidencia de la República ha venido escuchando a distintos sectores sociales en interés de consensuar el contenido de las reformas a ser aplicadas en la Ley Sustantiva.

El pasado martes, el consultor jurídico, Antoliano Peralta Romero, se reunió con cincuenta abogados que ejercen en diferentes ramas de esa profesión. Y eso está bien.

Ahora, también estará bien, o quizá mejor, escuchar a una comisión de expertos en el uso del idioma español para evitar enredos verbales y alargamientos de frases en el texto constitucional. La Constitución vigente adolece de múltiples defectos idiomáticos y resulta oportuno enmendarlos, a la vez que se reforma la parte dispositiva.

El lenguaje jurídico, como el de toda ciencia, requiere sobriedad y llaneza, nada bien le queda la rimbombancia. Tampoco le son propios ciertos modismos que vienen impuestos por grupos irreverentes que han hecho de la llamada equidad de géneros una agenda mundial a la cual se han adherido dirigentes políticos y otros hacedores de opinión.

Los constituyentes de 2010 cayeron de manera ingenua o complaciente, de eso no estoy seguro, en plagar la Constitución de ridiculeces que entorpecen el texto y lo hacen pesado. Ese vicio comienza en el artículo 18: “Son dominicanas y dominicanos: 1-Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos”.

El articulo 19: “Las y los extranjeros pueden naturalizarse conforme a la ley, …”. A la vez, el artículo 22 se refiere a los derechos de ciudadanía de este modo: “Son derechos de ciudadanas y ciudadanos”. Y así siguen muchos otros artículos: “Elección de las y los legisladores…” (artículo 77).

La propia Constitución establece (artículo 29) que el idioma oficial de la República Dominicana es el español. Sin embargo, esos usos contravienen la normativa de nuestra lengua. La doctrina lingüística privilegia la economía verbal frente al derroche de palabras. Eso, y no otra cosa, es la duplicidad que ocasiona el doble género.

El lenguaje jurídico debe ser claro y comprensible para todo público, pues las leyes, resoluciones y sentencias van dirigidas al común. La Academia Dominicana de la Lengua ha ofrecido su colaboración para evitar que la nueva Constitución aparezca con vicios gramaticales. Después de aprobada y antes de proclamada debe ser revisada por correctores de alta calificación. Conviene.

rafaelperaltar@gmail.com

(El autor es periodista y escritor residente en Santo Domingo, República Dominicana).

Etiquetas: Lenguaje jurídico
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