En enero de 2010 fue proclamada una reforma constitucional que volteó el texto de atrás hacia delante y que a la vez de introducir cambios importantes, dejó una larga ristra de errores gramaticales y de estilo en nuestra Ley fundamental.
El doctor Fabio Guzmán Ariza, abogado y lingüista, publicó en octubre de 2012, con el aval de la Academia Dominicana de la Lengua, el libro El Lenguaje de la Constitución dominicana. Esta obra, de 331 páginas, se centró en dos objetivos: alertar sobre el deterioro del lenguaje normativo en nuestro país y proponer medidas concretas para corregir la situación.
El libro cita más de 200 casos de uso errático del idioma. A continuación, citando a Guzmán, señalo algunos:
El artículo 17 de la Constitución ejemplifica el gran peligro que representa el mal uso de la coma en un texto jurídico en el que no se toma en cuenta el carácter especificativo o explicativo de una expresión:
Artículo 17. Aprovechamiento de los recursos naturales. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos y, en general, los recursos naturales no renovables, sólo pueden ser explorados y explotados por particulares, bajo criterios ambientales sostenibles…
La expresión “…bajo criterios ambientales sostenibles”, escrita después de la coma en el texto vigente, se debe interpretar, desde el punto de vista lingüístico, como explicativa, en vez de especificativa, dando a entender que solo los particulares pueden explorar y explotar los yacimientos mineros y de hidrocarburos. La eliminación de la coma en el texto corregido convierte la expresión en especificativa, lo cual hace posible que otros (en especial, el Estado) puedan también explorar y explotar los yacimientos en cuestión.
Los textos largos y complejos son llamados por Guzmán Ariza «ahogaburros» o «ajoburros». Para el ejemplo, el artículo 244 de la Constitución:
Exenciones de impuestos y transferencias de derechos. Los particulares sólo pueden adquirir, mediante concesiones que autorice la ley o contratos que apruebe el Congreso Nacional, el derecho de beneficiarse, por todo el tiempo que estipule la concesión o el contrato y cumpliendo con las obligaciones que la una y el otro les impongan, de exenciones, exoneraciones, reducciones o limitaciones de impuestos, contribuciones o derechos fiscales o municipales que inciden en determinadas obras o empresas hacia las que convenga atraer la inversión de nuevos capitales para el fomento de la economía nacional o para cualquier otro objeto de interés social. La transferencia de los derechos otorgados mediante contratos estará sujeta a la ratificación por parte del Congreso Nacional. (110 palabras).
Texto alternativo: Artículo 244. Exenciones de impuestos y transferencias de derechos. Los particulares podrán beneficiarse de exenciones, exoneraciones, reducciones y limitaciones de impuestos de cualquier tipo, respecto de determinadas obras o empresas hacia las que convenga atraer la inversión de nuevos capitales para el fomento de la economía nacional o para cualquier otro objeto de interés social.
Párrafo I. Estos beneficios solo podrán ser otorgados mediante concesiones autorizadas por la ley o contratos aprobados por el Congreso Nacional, y estarán sujetos a la duración que estipule la concesión o el contrato y al cumplimiento de las obligaciones que estos impongan.
Párrafo II. La transferencia de los derechos otorgados mediante contratos estará sujeta a la ratificación por parte del Congreso Nacional.
Mi conclusión al analizar el texto constitucional es que el ochenta y ocho por ciento de los artículos de la Constitución (245 de 277) contienen incorrecciones. Los únicos artículos sin errores son los siguientes: arts. 2, 6, 29, 30, 34, 36, 37, 38, 43, 60, 78, 85, 89, 92, 107, 113, 136, 139, 143, 150, 170, 177, 179, 186, 189, 190, 194, 221, 223, 245, 269 y 273.
Ahora que nos encaminamos a una modificación de la Carta, debe tomarse en cuenta que profesionales de la lengua española revisen el texto antes de ser proclamado.
rafaelperaltar@gmail.com
(El autor es periodista y escritor residente en Santo Domingo, República Dominicana).